Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 1 jul 2000
Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de todos los servicios, dependencias y organismos públicos, y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones del Ente sometido a intervención.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90001#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil