Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 1 jul 2000
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias.
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ProBOA-d-2000-90001#art-65