Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 1 jul 2000
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o empresa estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses. 2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las empresas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.

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BOA-d-2000-90001#art-60

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