Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 1 jul 2000
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90001#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil