Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 27 ago 2022
1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.
c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.
g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización.
3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.
5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.
Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.
8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Téngase en cuenta que esta modificación efectuada por el .1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "Artículo 41. 1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso. c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. f) Encargos de ejecución. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos: a) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón. b) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstan 5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional. 7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente. 8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. 9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual."
Se modifica por el .1, con efectos de 27 de agosto de 2022, de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 2.f) por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df Véase en cuanto a la aplicación de este precepto durante la duración de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 el del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a8
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-41