Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 1 jul 2000
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su devengo.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los respectivos créditos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-33