Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
42 / 118En vigor desde 1 jul 2000
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-37