Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 1 jul 2000
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.

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BOA-d-2000-90001#art-37