Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 12
17 / 118En vigor desde 1 jul 2000
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros:
a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.
b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
e) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-12