Art. [preambulo]

En vigor desde 13 abr 2001
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día. Por consiguiente, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación del siguiente Decreto Legislativo: La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional nació como complemento de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, encaminada a recoger en un texto normativo la totalidad de cuerpos y escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de la existencia de diversas disposiciones adicionales en esta última Ley, que recogen determinados aspectos sobre la materia, en particular los relativos a los denominados cuerpos generales. A lo largo de estos últimos años han devenido importantes modificaciones sobre la materia de cuerpos y escalas, lo que ha originado una dispersión normativa. Lo anterior condujo al legislador regional a que por Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional autorizara al ejecutivo a refundir en un solo texto la Ley 4/1987, de 27 de diciembre. Así, los trabajos de refundición se llevaron a cabo en el seno de la Administración Pública de la Región de Murcia, culminando la tramitación en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, quien a través de su dictamen n.º 60/99, de 17 de septiembre de 1999, estimó, entre otras alternativas la conveniencia de conceder una nueva autorización al ejecutivo, a fin de refundir aspectos en relación a dicha materia que no estaban incluidos formalmente en la Ley objeto de refundición, para cumplir el objetivo que tiene todo texto refundido que no es otro que recoger toda la normativa dispersa sobre una materia en aras al principio de seguridad jurídica. En este sentido, la disposición final segunda de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, concede una nueva autorización sobre las bases de la doctrina del Consejo Jurídico para que en el plazo de un año apruebe un Texto Refundido de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, en el que se incluya además la normativa sobre la materia introducida en las Leyes 3/1986, de 19 de marzo; 2/1989, de 12 de junio; 1/1990, de 26 de febrero; 11/1990, de 26 de diciembre; 3/1991, de 23 de diciembre; 6/1994, de 9 de noviembre; y 11/1998, de 28 de diciembre. Incluso supone un proyecto más ambicioso, toda vez que se pretende desgajar determinadas disposiciones adicionales de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia que sobre la materia de cuerpos y escalas van a incorporarse al presente instrumento normativo, al objeto de lograr una obra útil, práctica y globalizadora del esquema organizativo de la Administración Pública de la Región de Murcia en grupos, cuerpos y escalas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de diciembre de 2000, DISPONGO

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BORM-s-2001-90005#preambulo-pr

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