Art. Disposición final única

En vigor desde 13 abr 2001
En todo lo no previsto en este texto refundido, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90005#disposicion-final-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil