Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 nov 1999
A los efectos de esta Ley, la definición que en la normativa autonómica se hace de la empresa pública se entenderá referida, en lo sucesivo, a las sociedades públicas establecidas en ésta.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#disposicion-adicional-primera