Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 6 nov 1999
Quedan derogadas las Leyes que se citan en las tablas adjuntas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. 1. En virtud de su incorporación al texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, quedan derogadas las siguientes normas: Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. Disposición adicional tercera de la Ley 14/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1993. Artículos 8, 23, 38, 39 y 40 de la Ley 1/1994, de 30 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1994. Disposiciones adicionales novena, décima y undécima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. Artículos 4 y 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión. Artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública y Gestión. 2. En virtud de lo establecido en la disposición derogatoria de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, está derogada la Ley 30/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia.
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