Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
En vigor desde 6 nov 1999
1. La Consejería de Economía y Hacienda publicará en el «Diario Oficial de Galicia» los siguientes datos trimestrales:
a) Del movimiento del tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.
3. Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3.ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-117