Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Función Interventora

Art. 93

En vigor desde 2 mar 2000
1. El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental. 2. Son inherentes a la función interventora las competencias siguientes: a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requieran, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función. c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos.

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BORM-s-2000-90008#art-93

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