Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. Función Interventora
Art. 93
En vigor desde 2 mar 2000
1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.
2. Son inherentes a la función interventora las competencias siguientes:
a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requieran, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función.
c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-93