Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. Función Interventora
Art. 96
En vigor desde 29 jun 2010
1. Si la Intervención discrepase con la forma o el fondo de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
2. Si la discrepancia se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda Pública Regional, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que proceda.
3. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimientos de obligaciones u ordenación de pagos, suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solucionado, en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia del crédito o en que el propuesto no se considera adecuado, teniendo esta consideración los afectados por su inclusión en la propuesta a elevar por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación del artículo 48.2.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.
c) Cuando falten en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Comunidad Autónoma o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por el de la Ley 1/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2011-10360 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-96