Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 88

En vigor desde 2 mar 2000
1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo presupuesto. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, traspasándose al correspondiente presupuesto por el importe de su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el apartado anterior. 3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos consignados en la sección presupuestaria de la Deuda Pública, con independencia de su cuantía o del número de años a que se extienda.

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BORM-s-2000-90008#art-88

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