Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 84

En vigor desde 2 mar 2000
El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos adoptará alguna de las siguientes modalidades: a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas. b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento que formalmente los reconozca. c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

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BORM-s-2000-90008#art-84

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