Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2013
El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos que establezca la normativa estatal correspondiente en materia de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria. Se modifica por la disposición adicional 28.7 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926 .

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BORM-s-2000-90008#art-85

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