Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2013
El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos que establezca la normativa estatal correspondiente en materia de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria.
Se modifica por la disposición adicional 28.7 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-85