Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

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En vigor desde 2 mar 2000
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley: a) Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma. b) Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias. c) Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos. d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios. e) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma. f) Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.

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Pro

BORM-s-2000-90008#art-8