Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 32

En vigor desde 2 mar 2000
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la documentación anexa, será remitido a la Asamblea Regional en el plazo establecido en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, para su examen, enmienda y aprobación o devolución al Consejo de Gobierno.

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BORM-s-2000-90008#art-32

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