Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 27
En vigor desde 12 ene 2017
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 . Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición adicional 28.1 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-27