Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 34
En vigor desde 2 mar 2000
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
2. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes.
3. A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedente y que serán objeto de contabilización independiente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-34