Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 26

En vigor desde 2 mar 2000
1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria. 2. Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.

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BORM-s-2000-90008#art-26

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