Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 22

En vigor desde 2 mar 2000
1. Las obligaciones económicas de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que según derecho las generen. 2. El cumplimiento de las obligaciones de pago solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, de sentencia judicial firme, y la subsiguiente y preceptiva resolución administrativa, o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Cuando estas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

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BORM-s-2000-90008#art-22

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