Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 23 nov 1997
El personal transferido de la Administración del Estado perteneciente a la escala de monitor de extensión agraria que tenga la titulación pertinente queda integrado en e cuerpo de diplomados correspondiente al grupo B de los que se establecen en el artículo 2 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad. Los funcionarios citados que no tengan esta titulación disponen de un plazo de cinco años para obtenerla.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-decimoctava

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