Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 23 nov 1997
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.c), las referencias de la presente Ley al personal al servicio de la Administración de la Generalidad se entenderán hechas, también, al personal al servicio de las entidades locales situadas en el territorio de Cataluña, exceptuados los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-decimotercera

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