Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 75

En vigor desde 23 nov 1997
Los funcionarios nombrados pueden ser removidos del puesto que ocupan: a) En el caso de nombramientos de libre designación, con carácter discrecional. b) En el caso de nombramientos por el sistema de concurso, mediante expediente administrativo contradictorio y no disciplinario, una vez oídos la Junta de Personal o el delegado de personal, si procede, en los siguientes supuestos: 1.º Si se altera el contenido del puesto de trabajo mediante las relaciones de los puestos de trabajo y se modifican los supuestos que servían de base en la convocatoria. 2.º Si se produce un rendimiento insuficiente que no comporta inhibición o si se manifiesta una evidente falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que les impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil