Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 74

En vigor desde 23 nov 1997
1. Los funcionarios procedentes de otras administraciones que accedan al servicio de la Administración de la Generalidad por la vía prevista en el apartado 2 del artículo 61 deberán poseer un grado de reconocimiento suficiente del catalán para desempeñar las funciones del puesto de trabajo propio. 2. La designación para el puesto de trabajo determinará simultáneamente el acceso a la función pública de la Generalidad y la adscripción a un puesto concreto.

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DOGC-f-1997-90001#art-74

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