Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 73
En vigor desde 23 nov 1997
Los funcionarios de otras administraciones que acceden a puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de provisión, al margen de un proceso de transferencias de medios personales y materiales, tienen los mismos derechos y deberes que los demás funcionarios de la Administración de la Generalidad, pero no se integran en los cuerpos o escalas propios de esta.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-73