Art. 73
Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 73

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En vigor desde 23 nov 1997
Los funcionarios de otras administraciones que acceden a puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de provisión, al margen de un proceso de transferencias de medios personales y materiales, tienen los mismos derechos y deberes que los demás funcionarios de la Administración de la Generalidad, pero no se integran en los cuerpos o escalas propios de esta.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-73