Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 65
En vigor desde 23 nov 1997
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.j), las convocatorias de concursos para los cargos de mando y los puestos singulares a que se ha hecho referencia y las convocatorias de libre designación son competencia del titular del departamento a que esté adscrita la plaza.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-65