Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 61

En vigor desde 23 nov 1997
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán por los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 2. Una vez al año, como mínimo, deberán efectuarse las correspondientes convocatorias entre funcionarios para cubrir los puestos vacantes.

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DOGC-f-1997-90001#art-61

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