Art. 65
Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 65

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En vigor desde 23 nov 1997
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.j), las convocatorias de concursos para los cargos de mando y los puestos singulares a que se ha hecho referencia y las convocatorias de libre designación son competencia del titular del departamento a que esté adscrita la plaza.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-65