Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 67
En vigor desde 23 nov 1997
De acuerdo con lo que esté establecido por reglamento, los órganos superiores competentes en materia de personal, para una adecuada distribución de los efectivos o para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios, pueden en cada uno de los departamentos, organismos y entidades que dependen de estos, por razones de urgencia debidamente justificadas o por necesidad de los servicios, adscribir a un funcionario a un puesto de trabajo que esté vacante, si cumple los requisitos necesarios para ocuparlo. La adscripción, si es de cariz interdepartamental, será autorizada por el departamento competente en materia de función pública.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-67