Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 57

En vigor desde 23 nov 1997
Con el fin de promover una política de reinserción social, el Gobierno deberá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, en condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil