Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 57
En vigor desde 23 nov 1997
Con el fin de promover una política de reinserción social, el Gobierno deberá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, en condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-57