Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 56
En vigor desde 23 nov 1997
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para proveer las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público pueden incluir un 10% de plazas adicionales, como máximo.
2. Hasta la resolución de las correspondientes convocatorias, no pueden amortizarse, transformarse ni modificarse substancialmente las plazas que hayan sido convocadas, salvo en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-56