Art. 57
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 57

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En vigor desde 23 nov 1997
Con el fin de promover una política de reinserción social, el Gobierno deberá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, en condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-57