Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 121

En vigor desde 23 nov 1997
1. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves prescriben a los dos años y las impuestas por faltas leves prescriben a los dos meses. 3. Las faltas cometidas y las sanciones impuestas se inscribirán en el Registro General de Personal. 4. Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro General de Personal se cancelan de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la falta, si durante ese período no ha habido ninguna sanción. La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia.

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DOGC-f-1997-90001#art-121

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