Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 2Art. 101En vigor desde 23 nov 1997Copiar enlaceA−AA+Las retribuciones de los funcionarios de la Generalidad se clasifican en básicas y complementarias.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-1997-90001#art-101