Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 98

En vigor desde 23 nov 1997
La Generalidad de Cataluña velará, de forma especial, por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio, y con este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

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DOGC-f-1997-90001#art-98

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