Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 98
En vigor desde 23 nov 1997
La Generalidad de Cataluña velará, de forma especial, por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio, y con este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-98