Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 100
En vigor desde 23 nov 1997
El sistema retributivo de la Generalidad se basará en los siguientes principios:
a) Las retribuciones del personal deberán ajustarse, en lo que sea posible, al entorno socioeconómico de Cataluña.
b) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan el mismo grado de dificultad y responsabilidad y unas condiciones de trabajo similares, tendrán el mismo nivel y, cuando lo haya, el mismo complemento específico.
c) Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos distintos de los especificados en los artículos 101, 102 y 103.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-100