Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 101
103 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Las retribuciones de los funcionarios de la Generalidad se clasifican en básicas y complementarias.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-101
DOGC-f-1997-90001#art-101