Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2017
1. Para la determinación de la responsabilidad administrativa de los miembros de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros, se tendrán en cuenta, en la medida que resulte de aplicación, la legislación estatal en materia de disciplina e intervención de entidades de crédito y, en particular, las disposiciones contenidas en este artículo.
2. Constituyen infracciones muy graves de las personas miembros de las comisiones de control de las cajas de ahorros:
a) La negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas.
b) No proponer a la asamblea general la suspensión de acuerdos adoptados por el consejo de administración cuando éstos infrinjan manifiestamente la ley y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientes, o no requerir en tales casos a la persona que ocupe la presidencia de la caja de ahorros para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.
3. Constituyen infracciones graves:
a) La negligencia grave en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas, cuando no constituya infracción muy grave.
b) La falta de remisión al Instituto Valenciano de Finanzas de los datos o informes que deban hacerle llegar o que el mismo requiera en el ejercicio de sus funciones, o su envío con notorio retraso.
c) La comisión de irregularidades graves en los procesos electorales para la elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
d) No proponer a la asamblea general la suspensión de acuerdos adoptados por el consejo de administración cuando la comisión entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientes, siempre que ello no constituya infracción muy grave, o no requerir, en tales casos, a la persona que ocupe la presidencia de la caja de ahorros para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.
e) La percepción de ingresos económicos que vulneren lo previsto en esta ley.
4. Constituyen infracciones leves imputables a los miembros de las Comisiones de Control el incumplimiento por éstas de cualesquiera obligaciones que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia de éstos a las reuniones de las citadas Comisiones.
5. Las infracciones administrativas cometidas por los miembros de la Comisión de Control serán sancionadas de acuerdo con la legislación estatal vigente en el momento de su comisión.
Se modifica la denominación y los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 4/2015, de 2 de abril, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 Se modifican los apartados 2.b) y 3.d) por el art. único y anexo.40 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-67