Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 29 jul 1997
Las infracciones administrativas cometidas por las Cajas de Ahorros o por las personas que ostenten cargos de administración o dirección en éstas se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la legislación estatal en materia de disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-1997-90026#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil