Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 29 jul 1997
Las infracciones administrativas cometidas por las Cajas de Ahorros o por las personas que ostenten cargos de administración o dirección en éstas se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la legislación estatal en materia de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
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ProDOGV-r-1997-90026#art-62