Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 29 jul 1997
Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cinco años y las leves a los dos años. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo cuando aquél se paralice o termine sin sanción.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-66