Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 29 jul 1997
Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cinco años y las leves a los dos años. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo cuando aquél se paralice o termine sin sanción.

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DOGV-r-1997-90026#art-66

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