Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 29 jul 1997
1. Para graduar las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
a) La gravedad de los hechos.
b) La importancia de los perjuicios ocasionados o del peligro provocado.
c) La repercusión en el sistema financiero.
d) La incidencia en la economía de la Comunidad Valenciana.
2. En caso de reiteración se impondrán las sanciones correspondientes en su grado más alto. Hay reiteración cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado con carácter firme por infracción de la misma clase en los cinco años anteriores, tratándose de infracciones graves o muy graves, o en los dos anteriores cuando se trata de infracciones leves.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-63