Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 jul 1997
1. El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado. 2. Las solicitudes de creación deberán formularse ante el Instituto Valenciano de Finanzas e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.

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DOGV-r-1997-90026#art-5

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