Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 jul 1997
Las Cajas de Ahorros gozarán del protectorado de la Generalitat Valenciana, que se ejercerá en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con los principios siguientes: a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros. b) Velar para que en cada Caja de Ahorros exista una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control interno adecuados. c) Defender y proteger la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros. d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina. e) Velar porque los criterios de democratización, eficacia y transparencia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

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DOGV-r-1997-90026#art-3

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