Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 abr 2003
1. La autorización concedida para la creación de una Caja de Ahorros podrá ser revocada en los siguientes supuestos:
a) Si se renuncia de modo expreso a la autorización.
b) Si interrumpe de hecho las actividades específicas de su objeto social durante un período superior a seis meses.
c) Si resulta que obtuvo la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
d) Si incumple las condiciones que motivaron la autorización, salvo que se disponga otra cosa con relación a alguna de dichas condiciones.
e) Si carece de fondos propios suficientes o no ofrece garantía de poder cumplir sus obligaciones con relación a sus acreedores y, en particular, no garantiza la seguridad de los fondos que le hayan sido confiados.
f) Si la entidad es excluida del Fondo de Garantía de Depósitos.
g) Por sanción, como consecuencia de infracción administrativa muy grave de la legislación en materia de Cajas de Ahorros y de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. Corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública la facultad de revocar la autorización administrativa, excepto en el supuesto contemplado en el párrafo g) del apartado anterior, cuya competencia se reserva al Gobierno Valenciano.
3. La revocación de la autorización administrativa llevará implícita la disolución de la Caja de Ahorros y la apertura del período de liquidación.
Se modifica el apartado 1.a) por el .2 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-9