Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El director general

Art. 44

En vigor desde 9 abr 2015
1. El ejercicio del cargo de titular de la dirección general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación; no obstante lo anterior, el importe de las citadas dietas por asistencia que excedan del fijado por la asamblea de la caja para la asistencia a su propio consejo de administración, deberá, asimismo, cederse a la caja. 2. La persona titular de la dirección general tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para las personas vocales del consejo de administración en el artículo 35. 3. En el supuesto de que se establezcan contractualmente indemnizaciones por cese de la persona titular de la dirección general, éstas no serán eficaces hasta que sean autorizadas por el Instituto Valenciano de Finanzas. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde su recepción en el Instituto. Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá denegada la autorización. Se modifica por el art. único y anexo.31 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-1997-90026#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil